jueves, 25 de febrero de 2010

JORNADAS DE CONVIVENCIA EN HUERCAL

Pincha en el enlace y podrás comprobar, moverte y ver el mapa para poder llegar hasta allí

Compañer@s, amig@s ya tenemos dia para las jornadas de convivencia, serán el 11 de Abril del 2010
La idea es conocernos un poco mejor y divertirnos fuera de nuestro entorno de trabajo, ya sin bata ni guantes.
Ah y además es totalmente gratuito, que en estos tiempos que corren es muy difícil encontrar esa palabra.

Nos quedan ultimar algunos detalles.

El lugar elegido será los pinos de Huercal de Almería, y cada uno llevaría su comida, quien quiera puede compartir.
El menú a elegir, aunque seguro no faltará la famosa tortilla de patatas y la carne empanada.

Ya sabeis os esperamos a tod@s

Y ahora unas fotitos para quien no conozca el lugar.










8 DE MARZO DIA DE LA MUJER TRABAJADORA


¿Porqué el 8 de marzo?

Ocurrió en Nueva York, en el año 1908, cuando un grupo de mujeres trabajadoras, costureras industriales de grandes fábricas, se declaran en huelga para protestar por sus condiciones laborales, por un aumento de los salarios, una reduccion de la jornada laboral y el fin del trabajo infantil.

Durante esta huelga pacífica 129 mujeres murieron quemadas en un incendio en la fábrica, provocado por los mismos dueños. Se cree que esto ocurrió el 8 de marzo de ese año.

Nuestro papel como organización sindical, FSP-UGT es defender los derechos de nuestras compañeras en pro de la igualdad, tal y como venimos haciendo desde hace años. la negociación colectiva y el papel fundamental de nuestros delegados y delegadas han hecho posible la puesta en marcha de instrumentos para que el acceso al empleo y las condiciones laborales, no sean objeto de debate por razón de sexo.

GANAMOS

24/07/2009, UGT-A, Gabinete de Prensa de UGT Andalucía


FSP UGT Almería gana las elecciones sindicales de la empresa BBS

UGT Almería ha conseguido la totalidad de los/as representantes sindicales que correspondían a este proceso electoral
FSP UGT Almería se muestra muy satisfecha por los resultados obtenidos en las elecciones sindicales celebradas en esta empresa, tras la obtención de los nueve representantes que correspondían a este proceso electoral.

Ante estos resultados tan positivos para la organización sindical, la Federación de Servicios Públicos de UGT Almería agradece a los trabajadores y trabajadoras de la empresa BBS la confianza depositada y manifiesta que “defenderemos los intereses laborales de los empleados y empleadas, tomando las decisiones y medidas necesarias para asegurar que en ningún momento se vean mermados los derechos de estos empleados y empleadas”.

lunes, 22 de febrero de 2010

DELEGADOS DE PREVENCION DE RIESGOS

Los delegados de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Cuando el delegado de prevención sea nombrado entre los representantes del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.

El empresario deberá facilitar a los delegados de prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

A los delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y en el artículo 65.2 del estatuto de los trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso.

COMITE DE EMPRESA

Comité de empresa y delegados de personal


El comité de empresa y los delegados de personal son órganos de representación colectiva de
los trabajadores en las empresas, y la existencia de uno u otro órgano va a depender del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Su función básica es representar y defender los intereses comunes de los trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 62 a 68 del ET, la representación de los trabajadores

El comité de empresa, como órgano colegiado de representación , se constituye en los centros de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. El número de miembros y la composición del comité se establece de acuerdo con la escala del art. 66 del ET.
Mediante convenio colectivo, podrá pactarse la constitución de un comité intercentros, que tendrá un número máximo de trece miembros elegidos de entre los componentes de los comités de cada centro.

Las competencias de estos representantes de los trabajadores son, entre otras, las siguientes:

1- Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

2- Recibir la copia básica de los contratos que deben celebrarse necesariamente por escrito por imposición legal y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3- En el caso de las sociedades por acciones o participaciones, conocer la contabilidad de la empresa.

4- Emitir informe, en un plazo de quince días, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre cuestiones relativas a reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslado de instalaciones o planes de formación profesional, entre otras establecidas en el art. 64.1. 4º y 5º del ET.

5- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene, de Seguridad Social y empleo y de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor. Igualmente habrán de vigilar el respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

8-Informar a los trabajadores representados, de todas aquellas cuestiones de su competencia, que directa o indirectamente puedan repercutir en las relaciones laborales sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

9-Otras establecidas en el art.64 del ET.

Los representantes de los trabajadores pueden ejercer acciones administrativas y judiciales, en el ámbito de sus competencias, negociar convenios colectivos a nivel de empresa o de ámbito inferior y participar en todos aquéllos procedimientos en los que sean llamados por el propio Estatuto de los Trabajadores, como por ejemplo en los períodos de consultas ante supuestos de despidos colectivos o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

En todo caso deberán observar el sigilo profesional debido respecto de la información obtenida durante el desempeño de su cargo y, en especial, respecto de las cuestiones que desde la dirección de la empresa se califiquen de carácter reservado. Art. 65 del ET.