lunes, 30 de mayo de 2011

La dependencia, subsidio más que un servicio integral


La Ley de la Dependencia, que nació hace cuatro años y que tenía previsto convertirse en un gran motor económico, es para Albert Verges, director general de la consultora Edad & Vida, un nuevo PER, un subsidio, ya que el 50% de las ayudas que se obtienen hoy son exclusivamente de carácter económico.
Vergés tiene sus razones porque esta ley, que inició un cambio radical en el sistema de atención a los dependientes, ha desvanecido muchas de las expectativas de negocio generadas para el sector de la tercera edad. Gracias a ella han sido evaluadas 1,4 millones de personas y casi 736.000 personas dependientes cuentan actualmente con una ayuda. Pero la prestación de servicios a los mayores, establecida en el texto como la generalidad (teleasistencia, la ayuda a domicilio, los centros de día, residencias, etc.) en muchas regiones se ha convertido en un "subsidio para las familias", asevera Vergés.
España es uno de los países donde se dan más casos de familiares que ejercen de cuidadores, según el primer Estudio de la OCDE sobre la dependencia. Lo que la ley recogía "con carácter excepcional, solo utilizado para dependientes de zonas (alejadas) donde no hubiera infraestructura suficiente para su atención, se ha convertido en norma", a juicio de Alicia Azaña, secretaria general de la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia. Prueba de ello es que casi el 50% de las ayudas son de carácter económico y más de 400.000 personas la cobran como cuidadores no profesionales.
Pese a sus imperfecciones, ha extendido ayudas a toda la población, que antes estaban casi exclusivamente vinculadas a la población marginal, según señala Gonzalo Casino, director del área de consultoría de Deloitte. Un sistema que absorbe un presupuesto anual de más de 1.500 millones de euros.
Varias son las razones que han contribuido a "pervertir el espíritu de la ley" impulsando la figura del abuelo golondrina, que ha vuelto a residir con los hijos. Pero las cruciales se reducen a dos. Para empezar, es el dependiente o sus familias los que eligen entre el dinero y los servicios, y el Gobierno, encargado de aportar el 50% de la ayuda, no contó con una crisis de las características de la actual ni con las altas tasas de paro. Además, a las autonomías les sale mucho más barato conceder la prestación, que no supera los 500 euros mensuales, que proporcionarle una plaza en una residencia de ancianos que vale unos 1.800 euros mensuales. Máxime cuando en España la pensión media de los mayores no supera los 800 euros, concepto a partir del cual se calcula el copago del usuario.
Todo ello sin contar que poner en marcha los servicios (organizar la ayuda a domicilio, gestionar plaza en la residencia o centro de día) es mucho más lento que adjudicar la ayuda económica, aclara Azaña. Por eso, algunas comunidades, como Madrid, han empezado a introducir el cheque servicio, que se puede canjear en cualquier residencia o empresa concertada con la autonomía a cambio de servicios para el dependiente. En breve estará también en Cataluña.
Madrid es una de las autonomías que ha apostado por el sistema de servicios. De hecho, del total de las ayudas concedidas hasta ahora no llegan ni al 20%, frente a otras zonas como Murcia, Andalucía o Cataluña. En estas regiones, el subsidio representa, sobre el total de prestaciones, el 85%, el 60% y el 70%, respectivamente, según Azaña.
La otra cara de la moneda es que las regiones que han apostado por los servicios también son las más descontentas. Junto a Canarias, Valencia, Baleares y Galicia; Madrid es una de las regiones que cuenta con el mayor número de personas en espera de percibir la prestación ya concedida. Según un estudio de la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales de España, en junio de 2010, esta cifra representaba el 35,8% del total. Castilla y León, Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla y La Rioja son las más ágiles. En España existen 228.000 personas en lista de espera con prestación reconocida.

domingo, 29 de mayo de 2011

viernes, 27 de mayo de 2011

Oferta formativa Sector Dependencia [Modo de compatibilidad]

Creo que es muy intersante esta información y por eso la comparto con tod@s

Oferta formativa Sector Dependencia [Modo de compatibilidad]

miércoles, 25 de mayo de 2011

Tablas salariales V convenio

Resolución 2011-04-29, tablas Salariales V Conven. Colect. Marco Estat. personas depend. y promoc. autonom....

domingo, 22 de mayo de 2011

CALENDARIO LABORAL PARA EL 2011

Para que las compañeras y compañeros estén informados de los festivos de éste año, les dejo el calendario laboral.

sábado, 21 de mayo de 2011

La plantilla de Eulen reclama que los pagos sean constantes para evitar la marcha de la empresa

Las trabajadoras de Eulen Servicios Sociosanitarios, empresa concesionaria de la ayuda a domicilio en la localidad, reclamaron ayer al Ayuntamiento de Los Barrios que sea constante con el pago mensual del servicio a la empresa. De lo contrario, aseguraron, la compañía puede optar por no renovar la concesión que expira el próximo mes de julio. 

La portavoz de las 20 trabajadoras, Tomasa España, rechazó las palabras de la concejal de Servicios Sociales, Pilar Olivares, quien la víspera aseguró que la concentración de las trabajadoras respondía a una "falta de información" sobre el pago a la empresa. "Estamos perfectamente informadas. El problema es que si no se paga de forma constante, Eulen puede optar por marcharse. El día 30 de mayo hay que hacer otro pago y, si llega, la empresa se sentará a negociar cómo se le abona la deuda que arrastra", comentó. La compañía calcula un débito de 405.000 euros a los que hay que sumar otros 51.000 más intereses a la anterior concesionaria, Servicios Comunitarios Barreños, que gestionaba como autónoma la propia España. "Yo pagué todo a las 19 trabajadoras que luego pasaron a Eulen, pero no tengo aún respuesta sobre la deuda que ahora arrastro", comentó la portavoz. 

Por su parte, los trabajadores municipales comenzaron a recibir ayer el ingreso de una nómina completa, por lo que el Ayuntamiento pasa a deber un 30% del salario de abril. No obstante, el procedimiento para el pago a las empresas municipales conlleva, por lo general, unos días de diferencia, por lo que aún no hay constancia de que el pago haya llegado al total de la plantilla.

Fuente: europasur.es

La huelga de ayuda a domicilio se suspende tras llegar a un preacuerdo con la patronal


Las trabajadoras del servicio de ayuda al domicilio han llegado a un preacuerdo con su patronal (Asemad) en la negociación del convenio. Comisiones Obreras ha informado en un comunicado la existencia del preacuerdo entre Asemad y CC OO y UGT que podría poner fin al conflicto en el sector que ha desembocado en una huelga indefinida que empezó el pasado miércoles.
A las cinco de la tarde las trabajadoras decidirán si el preacuerdo es suficiente o si continúan las movilizaciones previstas, incluida la concentración programada para este tarde. Para ello, se ha convocado una asamblea en el Auditorio Marcelino Camacho de CC.OO Madrid.
CCOO ha asegurado que no se descontará a las trabajadoras parte del sueldo por las jornadas de huelga. "Las movilizaciones de las trabajadoras y su fortaleza han conseguido que la patronal desista de sus pretensiones iniciales de congelar los salarios, imponer la disponibilidad total, rebajar días de permiso y vacaciones, recortar prestaciones en las bajas por enfermedad", ha manifestado CC OO.
En el preacuerdo, afirma, "todas estas pretensiones desaparecen, el articulado del convenio se queda como está y en el apartado económico se propone una subida salarial de un 3,8% para el año 2011 y una paga de 130 euros para compensar los emolumentos perdidos en el año 2010 durante la negociación del convenio".

Fuente: elpais.com

domingo, 8 de mayo de 2011

Grado parentesco cuñados

Periódicamente surge la duda sobre el posible diferente Grado de Parentesco de los
“Cuñados”:

- Hermanos/as del Cónyuge.
- Cónyuges de los/as Hermanos/as.

Esta duda es importante, ya que tanto en el Estatuto de los Trabajadores (de aplicación a
todo el personal sometido a Derecho Laboral, tanto de la Empresa Privada como de la
Administración Pública),  como en el Estatuto Básico del Empleado Público (de aplicación a
todos los empleados, funcionarios y laborales, de todas las Administraciones Públicas),  se
contemplan Permisos por  Fallecimiento,  Enfermedad o Accidente Graves, para Familiares
hasta el 2º Grado de Consanguinidad o Afinidad.


Esta duda ya ha sido resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en 
su Sentencia nº STS 1071/1998 (nº de Recurso 539/1997), de fecha 18-02-1998.
La Sentencia la logró el Sindicato UGT,  en primera instancia en la Audiencia Nacional 
(Sentencia de 7-12-1996) y, como fue recurrida, se ganó nueva y definitivamente, en 
Recurso de Casación, en el propio Tribunal Supremo. 

EL TRIBUNAL SUPREMO HA SENTADO JURISPRUDENCIA EN EL SENTIDO DE QUE SE 
CONSIDERA QUE LA RELACIÓN DE AFINIDAD ES DE 2º GRADO ENTRE CUÑADOS, TANTO EN
LOS CASOS DE HERMANOS/AS DEL CÓNYUGE DEL TRABAJADOR/A COMO EN EL CASO DEL 
CÓNYUGE DEL HERMANO/A DEL TRABAJADOR/A. 

INCLUSO EL MINISTERIO FISCAL, EN SU INFORME, APOYÓ EL SENTIDO DE ESTA 
INTERPRETACIÓN, COINCIDIENDO CON LA SENTENCIA. 

La Sentencia incluyó, en su redacción,  la siguiente frase:  “Como señala gráficamente el 
informe del Ministerio Fiscal, en la vida social no cabe la distinción en las situaciones de
desgracia familiar que contempla la regulación controvertida entre acudir al sepelio del 
hermano del marido de la trabajadora o acudir al sepelio de la mujer del hermano del 
trabajador.”
La Sentencia añade, entre otros argumentos legales, el siguiente:  “El estudio de los
antecedentes históricos inmediatos del precepto, y específicamente de las reglas de 
interpretación de los contratos y actos jurídicos, que ciertamente son aplicables a los 
convenios colectivos según jurisprudencia constante, refuerza la conclusión alcanzada, 
habida cuenta que "el uso o la costumbre del país" se tendrá en cuenta para interpretar los 
contratos (art. 1287 del Código Civil), y que, atendiendo al uso generalizado del lenguaje, no 
cabe negar la condición de cuñados a los cónyuges de los hermanos del trabajador a los
efectos del permiso por desgracia familiar.”


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