lunes, 22 de febrero de 2010

COMITE DE EMPRESA

Comité de empresa y delegados de personal


El comité de empresa y los delegados de personal son órganos de representación colectiva de
los trabajadores en las empresas, y la existencia de uno u otro órgano va a depender del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Su función básica es representar y defender los intereses comunes de los trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 62 a 68 del ET, la representación de los trabajadores

El comité de empresa, como órgano colegiado de representación , se constituye en los centros de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. El número de miembros y la composición del comité se establece de acuerdo con la escala del art. 66 del ET.
Mediante convenio colectivo, podrá pactarse la constitución de un comité intercentros, que tendrá un número máximo de trece miembros elegidos de entre los componentes de los comités de cada centro.

Las competencias de estos representantes de los trabajadores son, entre otras, las siguientes:

1- Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

2- Recibir la copia básica de los contratos que deben celebrarse necesariamente por escrito por imposición legal y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3- En el caso de las sociedades por acciones o participaciones, conocer la contabilidad de la empresa.

4- Emitir informe, en un plazo de quince días, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre cuestiones relativas a reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslado de instalaciones o planes de formación profesional, entre otras establecidas en el art. 64.1. 4º y 5º del ET.

5- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene, de Seguridad Social y empleo y de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor. Igualmente habrán de vigilar el respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

8-Informar a los trabajadores representados, de todas aquellas cuestiones de su competencia, que directa o indirectamente puedan repercutir en las relaciones laborales sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

9-Otras establecidas en el art.64 del ET.

Los representantes de los trabajadores pueden ejercer acciones administrativas y judiciales, en el ámbito de sus competencias, negociar convenios colectivos a nivel de empresa o de ámbito inferior y participar en todos aquéllos procedimientos en los que sean llamados por el propio Estatuto de los Trabajadores, como por ejemplo en los períodos de consultas ante supuestos de despidos colectivos o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

En todo caso deberán observar el sigilo profesional debido respecto de la información obtenida durante el desempeño de su cargo y, en especial, respecto de las cuestiones que desde la dirección de la empresa se califiquen de carácter reservado. Art. 65 del ET.