jueves, 22 de marzo de 2012

UGT INFORMA

VI CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL En la negociación ha primado el respeto y cumplimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva y la NO admisión del texto de la Reforma Laboral.Existe el compromiso de la  constitución de dos grupos de trabajo para el estudio, análisis y actualización del art.14 y los anexos II y III del presente Convenio Colectivo.1.- Cumplimiento del Acuerdo retributivo, firmado en Abril de 2011, Anexo III en el texto del Convenio.2.- La responsabilidad de la UGT a velar por, regularizar y mantener el empleo, en un Sector generador de empleo, e importante para la prestación de los servicios que recoge la Ley de Dependencia.3.- Es un Convenio de derecho  mínimo necesario, por lo que posibilita la negociación en la diferentes CC.AA, y no de derecho necesario absoluto4.-  La Comisión Paritaria participa en la gestión y gobernabilidad del Convenio colectivo, y no solamente de interpretación del Convenio, otorgándole la posibilidad de renegociación o adaptación del Convenio a las circunstancias cambiantes que puedan aparecer durante la vigencia de este.5.- Incrementos retributivos del 0,3 para el 2012 y 2013, según recoge el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva, del 30 de enero de 2012.6.- No consentir, las horas extraordinarias en los contratos eventuales a tiempo parcial, como recoge la Reforma labora,. del 11 de febrero de 2012. 7.- La distribución irregular de la jornada, limitarla  en un 10% y no en un 25% que pretendía la patronal.8.- Recoger en el texto del convenio la obligación de desarrollar y aplicar el Plan de Igualdad, tal y como recoge la Ley de Igualdad. 3/2007, de 22 de marzo de 2007.9.- Ultra actividad del Convenio, más allá de su vigencia y de la prórroga de los dos años que recoge la Reforma Laboral. Del 11 de febrero de 2012.10.- Mantenimiento del derecho al disfrute de 4 días de libre disposición, aunque de forma transitoria 2 no serán considerados como efectivamente trabajados, hasta que el PIB no sea superior al 2%.

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