viernes, 11 de marzo de 2011

Dependencia Moderada y nuevo baremo de valoración geriátrica


El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 11 de febrero, el Real Decreto que fija los servicios y prestaciones económicas a las que podrán acceder las personas con dependencia moderada. El texto, que recoge el acuerdo al que llegaron el Gobierno y las comunidades autónomas en el Consejo Territorial de Dependencia, celebrado el 28 de octubre de 2010, subraya el carácter prioritario de la prestación de servicios. Por otra parte, este mismo Consejo de Ministros aprobó, también mediante Real Decreto, el nuevo Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), que entrará en vigor el año que viene, y que determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas, con el objetivo de garantizar una evaluación homogénea en las diferentes comunidades autónomas.


Los servicios para las personas con dependencia moderada, definidos en el Real Decreto son: promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y centro de noche. Y, más concretamente, los servicios de promoción de la autonomía personal son:

• Habilitación y terapia ocupacional.

• Atención temprana.
• Estimulación cognitiva.
• Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
• Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
• Apoyos personales y cuidados en viviendas tuteladas.



Además, el Real Decreto recoge que las comunidades autónomas podrán desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención (PIA), que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria, como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones.

En cuanto a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, se aprueban las siguientes limitaciones:

• Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar de forma previa a la solicitud de reconocimiento de dependencia y que no pueda acceder a un servicio por la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

• Que la persona cuidadora conviva con el beneficiario.
• Que el cuidador no tenga reconocida la situación de dependencia.
• Si la persona en situación de dependencia estuviera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener, al menos, el mismo servicio u otro con el mismo número de horas. Si este servicio es incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, no se concederá ésta.

Respecto a la cuantía de las prestaciones económicas, para 2011 las correspondientes al Grado I Nivel 2 son las siguientes:

• Prestación económica vinculada al servicio: 300 euros mensuales.

• Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: 180 euros mensuales.



EL NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN GERIÁTRICA.

Las modificaciones introducidas no implicarán el aumento o disminución del número de personas beneficiarias, sino una mejora en la fiabilidad y aplicabilidad del baremo en relación con el concepto y clasificación de las situaciones de dependencia establecidas en la Ley, garantizando así una evaluación homogénea entre las comunidades autónomas. Las personas valoradas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, no tendrán que ser valoradas de nuevo.

En el texto aprobado se confirma el criterio establecido para las personas que tengan reconocida la pensión de gran invalidez y se mejora el régimen de homologaciones para las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, asumiendo el grado y nivel de dependencia que resulte más favorable.
Además de conseguir la homologación de las evaluaciones que se realizan en las diferentes comunidades autónomas, este nuevo baremo también tiene como objetivo mejorar la fiabilidad del instrumento, facilitar su aplicación por parte de los profesionales encargados de la valoración e incorporar la coordinación sociosanitaria en el proceso de valoración, mediante la mejora de los informes de salud. Este baremo es aplicable a cualquier edad a partir de tres años, ya que hasta los tres años se utilizará la Escala de Valoración Específica.

La valoración tiene en cuenta los informes existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se desenvuelve. También incluye la información obtenida mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesionales cualificados.

Este Real Decreto entrará en vigor un año después de su publicación. Durante este tiempo, se revisarán las guías y se adaptará el Sistema. Las personas valoradas antes de la entrada en vigor de este texto no tendrán que serlo nuevamente, ya que su valoración seguirá teniendo plena validez. El nuevo baremo se aplicará a las personas que sean valoradas a partir de su entrada en vigor, aunque la solicitud se hubiera producido con anterioridad. También se aplicará en las revisiones de valoración que se realicen a partir de esa fecha.

Este instrumento incluye instrucciones de aplicación, un protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir, y la determinación de los intervalos de puntuación que corresponden a cada uno de los grados y niveles de dependencia.

Fuente: geria - tec