miércoles, 2 de noviembre de 2011

Los becarios comienzan a cotizar a la Seguridad Social



Los becarios podrán cotizar a partir del 1 de noviembre después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado el Real Decreto que da luz verde a esta medida. Además, las personas que hayan participado en programas de formación antes de su entrada en vigor podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años anterior a esta madida.
El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de 30.000 personas en situación de becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre 100.000 y 200.000 el número de personas que pueden optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente.

¿Evitar la fuga de cerebros?
Los datos económicos, el paro que roza los 5 millones de personas y las proyecciones sobre la situación financiera que aseguran que no se volverá a la situación anterior a la crisis económica hasta 2016, provocan que muchos jóvenes españoles opten por viajar a otros paísesen busca de trabajo, lo que denominamos fuga de cerebros.
El Real Decreto establece como beneficiarios a las personas que participan en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados.
Estas personas serán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a efectos de suinclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

¿Cómo funciona esta medida?
La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa de formación y la cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional, pero no se extenderá a la prestación por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
La empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por su parte, los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo.

¿Has sido becario en los últimos dos años?
Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fue becario, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años, los dos últimos.
Para acogerse a este convenio especial  el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado. La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77. El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.


Fuente: madrid2noticias.com