martes, 20 de noviembre de 2012

GRADOS Y NIVELES




GRADOS Y NIVELES 


La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados.
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el
apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

Los intervalos para la determinación de los grados y niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.

Horas correspondientes al Grado y Nivel de Valoración.
Se prestará conforme lo establecido en el PIA y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del grado y nivel, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Grado dependencia
Horas de atención
Horas mensuales
Grado III. Gran Dependencia
Nivel2
Nivel 1

Entre 70 y 90
Entre 55 y 70
Grado II. Dependencia Severa
Nivel2
Nivel 1

Entre 40 y 55
Entre 30 y 40

Cuantía de las prestaciones económicas: vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y prestación asistencia personal.
La cuantía de las prestaciones económicas señaladas se acordarán por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. La capacidad económica se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía individual de las prestaciones económicas.

Para el año 2009 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Niveles 2 y 1 y Grado II, Niveles 2 y 1, han sido aprobadas por el 
Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, ya que la efectividad de las prestaciones de dependencia a todos sus posibles beneficiarios se realizará gradualmente, de acuerdo con el calendario previsto para su implantación:
Grados y Niveles
Prestación vinculada
al servicio (€/mes)
Prestación para cuidados
entorno familiar (€/mes)
Prestación asistencia
personal (€/mes)

Cuantía
Cuantía Cuota SS+FP
Cuantía
Grado III Nivel 2
831,47
519,13
831,47
Grado III Nivel 1
623,60
415,73          160,13
623,60
Grado II Nivel 2
460,80
336,24
--
Grado II Nivel 1
400,00
300,00
--
El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a las cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración competente, y teniendo en consideración lo que al respecto acuerde el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.