viernes, 27 de abril de 2012

La percepción indebida de las prestaciones de dependencia podrán dar lugar al reintegro de lo percibido




Este sábado entrará oficialmente en vigor la Orden que modifica las disposiciones que hasta ahora han venido regulando los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia en Cantabria y que, entre otros aspectos, introduce precisiones en diversos aspectos de su gestión, entre los que destaca la consignación de las posibles causas de percepción indebida de las prestaciones de dependencia, que puedan dar lugar al reintegro de lo percibido.

   En su introducción, la nueva Orden destaca que con la experiencia adquirida en el tiempo en que se lleva atendiendo las situaciones de dependencia, se hace necesario perfilar algunos aspectos de la asignación y de la gestión de las prestaciones, de manera que la garantía del derecho a la protección del SAAD se haga compatible "con una eficiente" asignación de prestaciones, y de su adaptación a las circunstancias cambiantes, no sólo de las propias personas en situación de dependencia, sino de los recursos y servicios integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

   La nueva Orden modifica en concreto la del 7 de mayo del año 2007, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y la de abril de 2009 por la que se desarrolla el catálogo de servicios del SAAD, y se regula la aportación económica de las personas usuarias.

   A esta última disposición se añade un artículo que, bajo el epígrafe 'Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas', establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando, como consecuencia de la revisión del derecho reconocido o de las prestaciones asignadas, resulten prestaciones indebidamente percibidas, según el texto consultado por Europa Press.

   En concreto, serán causas de reintegro de la prestación económica percibida las omisiones e inexactitudes de las declaraciones de las personas beneficiarias; o haber percibido la prestación durante el período de suspensión (por ingreso hospitalario de más de un mes) así como una vez transcurrido el plazo máximo de estancia temporal en un servicio de atención residencial (no superior a 45 días al año).

   También será causa de reintegro el incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para el reconocimiento de las prestaciones económicas, o cuando se constate una percepción indebida en las prestaciones económicas derivada de los procedimientos de revisión de oficio, según consta en la Orden.     SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

   Otra de las modificaciones afecta a la asignación del servicio de ayuda a domicilio, dando cobertura normativa a su prescripción con arreglo al módulo hora al día, lo que, según la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, permitirá una mejor individualización del servicio con arreglo a la situación y necesidades de la persona  beneficiaria del mismo.

   En este sentido, se añade un nuevo apartado al artículo que regula dicha prestación y que establece que la intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del programa individual de atención y se determinará en número de horas o fracción al día, sin perjuicio de respetar los límites mensuales de servicios asistenciales que se establecen para cada grado y nivel en el Real Decreto por el que se determinan las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de la prestaciones económicas.

   También se modifica un apartado del artículo que regula el régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas, estableciendo que los servicios de centro de día y de noche serán compatibles con el servicio de ayuda a domicilio y con el servicio de teleasistencia o con las prestaciones económicas vinculadas a su contratación.
   Asimismo, el centro de día es compatible con los servicios básicos residenciales (de alojamiento, manutención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria). También se establece que en los casos en los que el Programa Individual de Atención reconozca el servicio de centro de día y el de ayuda a domicilio, este último tendrá una intensidad máxima de dos horas al día.

COSTE DE LOS SERVICIOS Y REVISIÓN

   De otro lado se añade un apartado al artículo que determina la cuantía de las prestaciones económicas, estipulando que se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de dichas prestaciones cuando se hubieran detectado indicios que determinen la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su concesión, resolviéndose acerca del mantenimiento o extinción de las prestaciones en el plazo máximo de dos meses.

   En cuanto a la participación en el coste de los servicios, la nueva Orden establece que si los servicios indicados como idóneos en el Programa Individual de Atención fuesen el servicio de atención residencial y el de centro de día conjuntamente, la persona usuaria participará en el coste de ambos servicios en el porcentaje fijado para el servicio de atención residencial, salvo en las estancias temporales, en las que se estará a los porcentajes concretos de cada servicio.
   La nueva Orden también introduce modificaciones en la del 7 de mayo de 2007, y en concreto, en lo que se refiere a la revisión del grado o del nivel dependencia y de las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención.

   Así, señala que las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas de oficio por la Administración cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y límites de las prestaciones, tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios.

   Finalmente la Orden contiene una disposición adicional única en la que se establece que el ICASS procederá a modificar los programas individuales de atención en los que el servicio asignado, de forma individual o conjuntamente con otro servicio o prestación económica, fuera el servicio de ayuda a domicilio, fijando la intensidad de atención con referencia al módulo hora o fracción de ésta por día, con arreglo a las necesidades de los usuarios.

martes, 17 de abril de 2012

Campaña de Renta 2012

Espero les sirva de ayuda



viernes, 13 de abril de 2012

Tras Sanidad y Educación, ahora el Gobierno anuncia el desmantelamiento del Sistema de Dependencia




La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha anunciado al término del Consejo Territorial de Dependencia que ha alcanzado un acuerdo con las comunidades autónomas para preparar una reforma de distintos aspectos del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD) a fin de "garantizar" tanto su "viabilidad" como la prestación de servicios "en igualdad de condiciones" en todo el territorio nacional.



Traducido al español que se habla en la calle, y a la luz de las recientes experiencias semántico-destructivas protagonizadas por el PP en las áreas de Fomento del Empleo, Sanidad, Educación o Investigación, en medios del sector califican este anuncio como el principio del fin para todo el conjunto de derechos y prestaciones nacidas al amparo de las legislaciones socialistas.

Ayer mismo, antes de que la ministra adelantase su voluntad de degradar el sistema, los responsables de las principales entidades que atienden al colectivo dependiente, avisaban de que nuevos recortes pondrían en peligro miles de empleos creados al abrigo de la Ley de Dependencia.

   En rueda de prensa, Mato ha explicado que se han constituido cuatro grupos de trabajo integrados por las comunidades autónomas que analizarán el baremo de valoración de la dependencia, la adecuación de los servicios y prestaciones a sus beneficiarios a fin de fijar una cartera única en todo el país, el procedimiento de tramitación para el acceso a las prestaciones y los "aspectos económicos" de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Estas líneas de trabajo se corresponden, casi punto por punto, con las principales vías de obstrucción a la aplicación de la Ley de Dependencia que exhibieron algunas de las comunidades gobernadas por el PP frente a los Gobiernos socialistas, y apuntan los principales recortes y vaciamiento de contenidos que han protagonizado regiones que, como Castilla la Mancha, han cambiado de signo tras las elecciones de 2011.

Estos grupos realizarán un profundo trabajo de análisis, ya que en quince días serán capaces de tener unas conclusiones que, tal y como se temen en el sector, ya están prefijadas y más que decididas. El show mediático para suavizar la degradación y práctica destrucción del cuarto pilar del Estado del Bienestar en España tendrá lugar el mes de mayo, cuando se “compartan” las “conclusiones” que serán ejecutadas en junio.

Fuente: diarioprogresista.es



jueves, 5 de abril de 2012

Macrosad presenta un expediente para extinguir los 200 empleos



La cooperativa Macrosad presentó, ayer, en la Delegación Provincial de Empleo, un expediente de regulación de empleo por el que se extinguen los contratos de las 200 trabajadoras de ayuda a domicilio. La empresa adopta esta medida ante la inseguridad, durante la mañana, de que otra firma subrogara el servicio antes del sábado, día 7.
Macrosad advirtió, hace un mes, de que el día 7 de abril dejaría de ofrecer el servicio de atención a domicilio para personas dependientes de la capital. A última hora de la mañana de ayer, la cooperativa, según ha podido saber este periódico, no tenía una confirmación en firme de que otra empresa se hacía cargo de esta labor y de las trabajadoras que la realizan, a partir del día 8. Por lo tanto, optó por presentar un expediente para extinguir los 200 empleos afectados y zanjar, así, la situación.
Por su parte, el Ayuntamiento reconoció que durante toda la mañana de ayer mantuvo contactos con diversas empresas con el fin último de que los 800 usuarios atendidos tengan garantizado el servicio a partir del domingo. Explicaron que al mediodía se rubricó la concesión por urgencia del servicio a Multiservicos Jabalcuz. Fuentes de UGT confirmaron estos trámites y subrayaron que, a media tarde, las empleadas conocían sus nuevos turnos de trabajo.
Esta firma ya entabló conversaciones con el Ayuntamiento para gestionar el servicio pero carecía de la licencia necesaria otorgada por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Ahora, tanto el Ayuntamiento como UGT coinciden al indicar que Multiservicios Jabalcuz tiene ya este trámite solventado. La empresa solo ofrecerá el servicio hasta el 31 de mayo, ya que debe salir a concurso público ordinario y adjudicarse definitivamente. Cualquier firma que cumpla los requisitos puede optar entonces a la concesión sin que la ya gestora tenga prioridad.
Fuente: diariojaen.es

El recorte en dependencia deja sin atención a 256.000 personas en 2012




UGT denuncia que el recorte del Gobierno de 283 millones de euros para el nivel acordado de la Ley para la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia deja a 256.000 personas sin recibir ayuda por parte del Estado en 2012.

   Este sindicato califica de "histórico" este recorte en Dependencia en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y alerta de que reduce "a cero" la aportación había comprometido hasta la plena implantación de la Ley de Dependencia en 2015. "Más recortes, más desprotección social y menos atención a los que más lo necesitan", lamenta.

   A juicio de esta organización, existe una "clara vulneración" en la aplicación de la Ley de Dependencia, en cuya memoria económica figuraba el compromiso del Estado, al menos hasta que la norma fuera implantada en su totalidad, a través de la aportación del nivel acordado, una cantidad anual que pasa de 283 millones de euros a cero.

   Por otro lado, afirma que llama "poderosamente la atención" que las cifras para la atención a la dependencia bajan de forma importante respecto al año pasado, "incluso el número de beneficiarios
presupuestados". En este sentido alertan de que si bien el año pasado los beneficiarios con derecho a prestación "se estimaron en 1.092.872", para este año, "se ha presupuestado en 790.000 beneficiarios".

miércoles, 4 de abril de 2012

Modificación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía


Orden de 21 de marzo de 2012, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA de 3 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.



Preámbulo

La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, implantó unos requisitos mínimos de formación para el personal auxiliar de ayuda a domicilio y estableció, además, determinadas situaciones transitorias para que las personas que estuvieran trabajando en la ayuda a domicilio y no cumplieran esos requisitos pudieran continuar realizando sus funciones. Posteriormente, la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la anterior, ha continuado con la tarea de profesionalizar a este colectivo y de afianzar su cualificación y mejorar la calidad en el empleo, al disponer que este personal deberá tener la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, acreditada a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

No obstante, debido a que aún no se había comenzado a expedir estos certificados y para que esta circunstancia coyuntural no impidiera la continuidad del servicio, la Orden de 10 de noviembre de 2010 articula el modo de que el personal auxiliar de ayuda a domicilio pueda justificar su cualificación profesional mediante la aportación de otros documentos y, asimismo, que hasta finales de 2011, quienes no dispongan de la cualificación profesional exigida o experiencia laboral necesaria, puedan trabajar en las condiciones que se determinan.

Por otro lado, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en su redacción dada por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha ampliado de uno a cinco años el plazo para solicitar la expedición del certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio en los supuestos que recoge.

Por su parte, el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, determina que la competencia en Andalucía para la expedición de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables corresponde al Servicio Andaluz de Empleo, que los expedirá a quienes los hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Igualmente dispone el citado artículo que el Servicio Andaluz de Empleo creará un Registro nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables, que se expedirán siguiendo el procedimiento que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo. Ese Registro se integrará en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. En este sentido, recientemente se ha publicado la Orden de la Consejería de Empleo de 11 de noviembre de 2011, por la que se crea el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición, así como la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, por la que se convoca, para el año 2011, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, para las de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a Personas en el Domicilio.

De este modo, se pone en marcha en nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento que dará lugar a la expedición de los certificados de profesionalidad, lo que facilitará la empleabilidad del personal auxiliar de ayuda a domicilio y garantizará que las personas usuarias continúen siendo atendidas por personal cualificado. Sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo que requerirá el desarrollo de este procedimiento, es preciso articular las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

Asimismo, es necesario establecer las condiciones oportunas para que el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio que no tenga la cualificación profesional pueda prestar el servicio hasta el día 31 de diciembre de 2015, fecha límite fijada por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para que todo el personal auxiliar de ayuda a domicilio que trabaje tenga acreditada su cualificación.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en lo dispuesto en el artículo 1.2.c) Vínculo a legislación y f) del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La disposición transitoria única de la Orden de 15 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria única. Cualificación profesional del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

1. Hasta que el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio pueda disponer del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente expedido por el Servicio Andaluz de Empleo, podrá acreditar su cualificación profesional de la siguiente manera:

a) Mediante la copia auténtica o autenticada de uno o varios diplomas o certificados que demuestren haber completado con evaluación positiva, en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, los módulos asociados a las unidades de competencia que conforman ese certificado de profesionalidad, junto con la copia auténtica o autenticada de la solicitud de expedición e inscripción del correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables. No obstante, hasta el día 31 de diciembre de 2012 se exceptúa la obligatoriedad de presentar la copia de la mencionada solicitud para quien aún no lo haya hecho.

b) Mediante la copia auténtica o autenticada de los documentos justificativos de tener experiencia laboral relacionada con sus competencias funcionales, siempre que haya trabajado al menos 3 años realizando tareas relacionadas con esas competencias, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años. El auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio debe participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación que las Consejerías competentes en materia de empleo y educación convoquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias, justificando su participación en el procedimiento mediante la copia auténtica o autenticada de la correspondiente solicitud.

2. Hasta el día 31 de diciembre de 2015, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio podrá prestar el servicio aunque no acredite su cualificación profesional siempre que, con carácter previo al inicio de su trabajo y mediante un certificado de un centro autorizado para impartir ciclos formativos o una entidad o centro acreditado para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, justifique haber iniciado la formación conducente a la acreditación de la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o, al menos, en el caso de no poder iniciarla por la falta de adecuados cursos de Formación Profesional para el Empleo disponibles en su municipio, se comprometa por escrito a hacerlo, debiendo iniciarla en cuanto sea posible.”

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular del órgano competente en materia de dependencia a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fuente: iustel.com