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viernes, 17 de febrero de 2012

Nota de corte para los listados provisionales

Listado con la  relación  ordenada  de las personas aspirantes seleccionadas y no seleccionadas, así como  las  no  admitidas en el procedimiento convocado por la Orden conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo de 11 de noviembre de 2011.

El plazo para alegaciones es de diez dias contados a partir del día siguiente al de la publicación, es decir del 17 a 29 de febrero de 2012. Las personas interesadas podrén presentar las alegaciones que consideren oportunas, o desistir de su solicitud, según los modelos que figuran en los anexos VII y VIII.


PARA VERLO BIEN, PINCHA EN LA FOTO Y SE AMPLIARÁ 

jueves, 16 de febrero de 2012

LISTADOS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES AL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES



Bueno pues ya tenemos el listado provisional para acceder al certificado de profesionalidad. Enhorabuena a tod@s l@s admitidos y ánimo y paciencia para los que de momento no lo consiguieron.
Sólo teneis que pinchar en el enlace de la Junta de Andalucía para acceder a las listas.


Resolución de 16 de febrero, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, por la que se aprueban los listados provisionales de las personas aspirantes al procedimiento evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.


Listado con la  relación  ordenada  de las personas aspirantes seleccionadas y no seleccionadas, así como  las  no  admitidas en el procedimiento convocado por la Orden conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo de 11 de noviembre de 2011.

El plazo para alegaciones es de diez dias contados a partir del día siguiente al de la publicación, es decir del 17 a 29 de febrero de 2012. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, o desistir de su solicitud, según los modelos que figuran en los anexos VII y VIII.

 

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp/pro_list_pro 




http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/abaco-portlet/content/5b68f453-af92-4ffc-ad2e-1f4597184473



martes, 29 de noviembre de 2011

Abierto el plazo de solicitud




PINCHA EN LA FOTO PARA AMPLIAR LA IMAGEN


PUBLICACIÓN EN BOJA

Se ha publicado en el BOJA de 28/11/2011 la orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Cosejeria de Educación y de la Consejeria Empleo por la que se convoca, para el año 2011, procedimiento de evaluación y Acreditación de las competencias profesionales adquiridas a traves de la experiencia laboral o de vias no formales de formacion para determinadas unidades de competencia, en el ambito de la Comunidad Autónoma de Andalucia 
Un saludo.
 El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

viernes, 21 de octubre de 2011

Documentación a presentar para participar en la obtención del "Certificado de Profesionalidad"



-FOTOCOPIA DEL D.N.I.
-CURRICULUM EUROPEO
-VIDA LABORAL
-CONTRATO DE EMPRESA
-INSTANCIA O SOLICITUD
-AUTOBAREMO


ENTREGAR LOS DOCUMENTOS EN LA DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN, DELEGACIÓN DE EMPLEO O AYUNTAMIENTO, A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE.


MAS ADELANTE SE PEDIRÁ TODOS LOS TÍTULOS Y CURSOS ACREDITATIVOS REFERENTE A LA CUALIFICACIÓN Y FORMACIÓN QUE SE PRECISE CERTIFICAR.


LAS FOTOCOPIAS DE DICHOS CURSOS DEBERAN ESTAR COMPULSADAS POR UN ORGANISMO OFICIAL. NO SE ADMITIRÁN AQUELLOS QUE SEAN INFERIOR A 20 HORAS.


"Los alumnos que superen los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones educativas.

Esta certificación tendrá efectos de acreditación de
las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional."
 (artículo 30.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)



En la actualidad, aún no se ha completado el Catálogo de Certificados de Profesionalidad, por lo que puede ocurrir que determinados perfiles profesionales de los programas de cualificación profesional no cuenten con un certificado de profesionalidad en vigor y, en consecuencia, los alumnos que superen los módulos obligatorios deberán esperar a su aprobación para solicitarlo (en la página Perfiles Profesionales puedes comprobar si se ha aprobado ya el certificado profesional correspondiente).

sábado, 15 de octubre de 2011

Reconocimiento y acreditación de cualificaciones profesionales, parte 1

10-10-11 UGT informa acreditacion 1

Reconocimiento y acreditación de cualificaciones profesionales, parte 2

11-10-11 UGT informa acreditacion 2

Reconocimiento y acreditación de cualificaciones profesionales, parte 4

14-10-11 UGT Inf acreditaciones 4

Reconocimiento y acreditación de cualificaciones profesionales, parte 3

13-10-11 UGT Inf acreditaciones 3

viernes, 16 de septiembre de 2011

viernes, 20 de agosto de 2010

UGT exige a la Administración mayor agilidad en la expedición de los certificados de profesionalidad de la Ley de Dependencia


El Sindicato aboga por la unificación de criterios técnicos que permitan homogeneizar el proceso teniendo en cuenta las características concretas del sector y sus trabajadores


JAÉN.- Desde la aprobación de la ley de Dependencia han pasado ya los suficientes años para que el sistema hubiera probado su validez, habiéndose sentado las bases con las que establecer una revisión de los aspectos esenciales para optimizarlo, garantizando un derecho como es el de la asistencia por parte de profesionales cualificados, que den un servicio de calidad a las personas dependientes. Pero hoy día no podemos decir con rotundidad que esto haya sido así. En el caso de la cualificación de los profesionales, UGT exige a la Administración Pública que resuelva todos los procedimientos, los requisitos y la normativa pendiente, para hacer funcionar el sistema e informar a los trabajadores, garantizando la cualificación que permita ofrecer este servicio con calidad y con todas las garantías que establece la ley, cumpliendo con lo pactado VII Acuerdo de Concertación Social en Andalucía, donde se hace especial hincapié como sector emergente con muchas posibilidades laborales.


Los temas pendientes son muchos y graves, y si no resuelven correctamente, paralizan y bloquean cualquier intento de ejecutar acciones formativas acordes a los certificados de profesionalidad que hoy día exigen la normativa estatal y andaluza, para trabajar por ejemplo, en el Servicio de Ayuda a Domicilio o en Centros Residenciales, donde existe una gran demanda de empleo en estos momentos. Algunos de estos problemas son el establecimiento de los requisitos de acceso del alumnado a los cursos para obtener dichos certificados de profesionalidad, o la espera para la acreditación de los centros que los imparten. 
Desde UGT pedimos mayor agilidad de estos procedimientos porque los trabajadores no entienden de procesos administrativos, sobre todo cuando la misma normativa que regula los servicios establece unos plazos a los profesionales para obtener el certificado de profesionalidad para poder iniciar o continuar sus funciones laborales.
Y por otra parte se queda paralizada la programación formativa precisamente por este motivo, lo cual tampoco acaban de entender las personas desempleadas, o los trabajadores del sector que necesitan esta cualificación.
UGT demanda una normativa que unifique los requisitos que regulan todos los servicios, y que tanto la dirección de Mayores, como la de Discapacidad y Ayuda a Domicilio, se rijan por los mismos criterios a la hora establecer las titulaciones básicas del sistema educativo para acceder a los puestos de trabajo, así como las de Formación Profesional o los certificados de profesionalidad. Así se insiste en la unificación de criterios respecto a plazos para formarse, las ratios o la experiencia exigida. Esto redundaría positivamente en la movilidad de los profesionales para ejercer competencias en los distintos servicios y ampliar sus competencias. Pero para ello los grupos de trabajo establecidos en la Concertación Social, para poner en marcha las medidas de activación de empleo pactadas, deberían ponerse a funcionar de forma mucho más ágil, y no de forma aislada, sino representado a todas las consejerías implicadas, en este caso las Consejerías de Igualdad y Bienestar Social y Empleo, así como los agentes sociales y económicos.
Por último cabe destacar que la realidad impone ver las cosas con pragmatismo e integradas, y para cualificar a muchas de las trabajadoras con larga experiencia en el sector, o que obtengan una acreditación de sus competencias, hay que regular el sistema en nuestra Comunidad Autónoma cumpliendo con los plazos que establece el Real Decreto de Acreditación de Competencias que limita al período de un año el desarrollo autonómico terminando en este mes de agosto.
La realidad es que estos profesionales, en su mayoría mujeres, no tienen tiempo ni por sus responsabilidades familiares ni por los turnos variables de los trabajos en este sector, para hacer una formación de 600 horas. Esto solo se subsanaría si se establecieran fórmulas de acceso masivo y rápido a procesos de valoración y acreditación tanto estatales como autonómicas. Y sobre todo plantearse una revisión de la duración de los módulos formativos de estos certificados de profesionalidad, ya que en algunos casos tiene competencias similares que luego no se traducen en las mismas horas de formación necesarias para obtenerlos.
En definitiva, el Sistema Nacional de Cualificaciones, y los certificados de profesionalidad, son un largo sueño que parecía empezar a vislumbrarse a través de la ley de Dependencia, pero que a día de hoy está sumergido en una larga lista de temas pendientes que lo hagan viable , y donde es imprescindible que todas las partes trabajen conjuntamente para hacerlo coherente. Desde lo estatal a lo autonómico. Y por tanto de momento sigue siendo decepcionante su puesta en marcha, y donde los trabajadores son los principales perjudicados, junto a la sociedad en general, por no poder llegar a los objetivos de cualificación de alto nivel para atender a nuestras personas dependientes.

sábado, 10 de julio de 2010

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD PARA TRABAJADOR@S DE AYUDA A DOMICILIO E INSTITUCIONES SOCIALES



Pincha en este enlace: Certificados de profesionalidad



El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.
Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Cada certificado de profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Con carácter excepcional, y cuando el perfil profesional así lo requiera, el certificado de profesionalidad podrá recoger menos unidades de las definidas en la cualificación profesional de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En ambos casos la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable para obtener un certificado de profesionalidad.



ACLARACIONES SOBRE EL TEMA (por una compañera de foro Esther)

- Si no me equivoco en todos los sitios sera lo mismo.
Te pediran la formacion que tengas y valoraran si vale o no, y ademas la ESO y si no la tienes tendras que pasar un examen.
Generalmente la formacion que piden es la de los modulos del certificado o los del 97, si no lo tienes, tendras que presentar la que tengas y valoraran que cualifiacion te dan, pero la ESO es el primer requisito o el examen.
Y parece ser que hay un limite de concesion de certificados, aqui se esta diciendo que es un maximo de 8.000 pero no me hagas mucho caso en esto porque no es seguro.

- La experiencia si vale, pero siempre y cuando cumplas los requisitos técnicos, es decir, si tienes la ESO o pasas el examen y ademas la formación técnica que te exigen , la experiencia te vale para no hacer las prácticas, eso es lo que te convalidan con tu experiencia.
Es decir para tener el certificado, ademas de las horas técnicas que te piden de formación, si no tienes experiencia, tendrias que hacer ademas unas 190 horas de practicas.

- Para experiencia te piden 3 años y con eso convalidas las practicas, solo las practicas y ya no tienes que hacerlas.
Para la parte técnica te piden tener 300 horas de formacion y con eso convalidas la parte técnica, pero esas 300 horas tienen que ser de los modulos concretos del certificado y reunir formacion de las tres partes .
En esto no hay nada seguro, pues esas 300 horas no se sabe seguro de que mateiras denben ser. Es el tribunal valorador, el que decide en cada momento que 300 horas valen de parte tecnica.
Con lo cual:
Si tienes la ESO, la formacion completa de todos los modulos y acreditada debidamente y ademas los 3000 horas de trabajo, es seguro te dan el certificado.
Si tienes la formacion completa , las 3000 horas , pero no tienes la ESO, tienes que pasar el examen y si lo apruebas, es seguro te dan el certificado.
Si tienes la ESO, pero no algo del resto, te valoraran y nadie sabe que te contestaran, estas a expensas de lo que les parezca.

Y si no superas , por falta de algo, te daran una cualificacion para poder seguir trabajando, pero sera la del nivel 1 , que es la del auxiliar de cuidados básicos para atender la ayuda domicilio normal, no a la dependencia.

- Se me olvidaba, para que te den el certificado, no vale cualquier formacion, tiene que ser la de los modulos especificos del 2008 y sobre las normas de este decreto.
El resto de la formacion continua u otra que tengamos y que no corresponda con estos modulos, te convalidara con el nivel 1, que no es el certificado, pero que te permite seguir trabajando, pero como os decia antes , de forma basica y no para personas dependientes, aunque esto es la norma legal, que luego a saber quien atiende a quien y como se lo montan , que porque salga baratito ya no saben que hacer, y al final, a saber a quien mandan.
Que segun van las cosas, y con lo baratito que quieren el servicio, lo que es cierto, es que , certificadas o no, los salarios estan en quiebra.y de momento lo que quieren es poder justificar a la union europea que en España se ha certificado al sector, pues esto lo exige la Unión Europea y tienen que cubrir el expediente. Pero no tienen ninguna intención de dignificar nada, al reves, se trata de que salga mas barato si cabe.
Y no digo que la tengais el certificado no os sirva, seguro que si, pero por el momento no va a verse mejora con esto y será pero con tiempo y no pronto.